Insolvencia Económica

NUEVA LEY 2445 DE 2025

INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Y DE LA PEQUEÑA COMERCIANTE

Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual un deudor, Persona Natural No Comerciante y de la Pequeña Comerciante, busca restablecer su situación financiera convocando a todos sus acreedores a una audiencia de acuerdo de pago.

Resolución #0564 del 14 de Agosto de 2013

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Por favor, llena el siguiente formulario para realizar tu consulta sobre Insolvencia Persona Natural No Comerciante y de la Pequeña Comerciante:

Pasos Para Insolvencia Persona Natural No Comerciante y de la Pequeña Comerciante

Solicitud

(Causas, total activos, total pasivos y propuesta de pago)

Radicación de Solicitud

Audiencia de Acuerdo de Pago

Acuerdo de Pago

Información Importante:

Beneficios y Requisitos de Ley Insolvencia

Consecuencias Jurídicas Insolvencia

Lo que debes saber sobre la Ley de Insolvencia

Requisitos para Aplicar a la Ley de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante y de la Pequeña Comerciante

REQUISITO 1: Ser Persona Natural No Comerciante o Pequeña Comerciante

Los procedimientos serán aplicables a las personas naturales no comerciantes y a las personas naturales comerciantes que cuenten con activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo, a los que, para los efectos de esta ley, se denominarán pequeñas comerciantes.

Tenga en cuenta que  no se aplicarán a las personas naturales que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles que se encuentren adelantando un proceso insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades o que formen parte de un grupo de empresas que lo estén haciendo por causas relacionadas entre ellas.

Documento Modelo Solicitud de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante y de la Pequeña Comerciante. Realice los ajustes de acuerdo a su caso particular, y proceda a su RADICACION en Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Asemgas L.P.

REQUISITO 2: Cumplir con los supuestos de insolvencia

Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante:

  • Incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o
  • Contra el cual se hayan iniciado dos (2) o más procedimientos públicos o privados de cobro de obligaciones dinerarias, de ejecución especial o de restitución de bienes por mora en el pago de cánones.

En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del treinta por ciento (30%) del pasivo total a su cargo, sin tener en cuenta los créditos cuyo pago se esté realizando mediante libranza o cualquier otro tipo de descuento por nómina.

REQUISITO 3: Presentar solicitud por escrito con los requisitos del Art. 10 de la Ley 2445 de 2025 que modificó el Art. 539 de la Ley 1564 de 2012

  1. Información de las causas que lo llevaron a la cesación de pagos.
  2. Propuesta para la negociación de deudas.
  3. Relación completa y actualizada de todos sus acreedores.
  4. Relación completa y detallada de los bienes del deudor.
  5. Relación de procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa que adelante el deudor o que curse contra él.
  6. Certificación de ingresos del deudor.
  7. Conto a entregar por el deudor de los recursos disponibles para el pago de obligaciones.
  8. Declaración de sociedad conyugal presente o pasada.
  9. Relación y discriminación de las obligaciones alimentarias a cargo del deudor.
  10. Constancia de su matrícula mercantil, en caso de que el solicitante sea. pequeño comerciante.

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